
SINGULAR BANK S.A.U. actúa bajo la denominación comercial SINGULAR BANK. Calle Goya, 11 · 28001 Madrid. Entidad de crédito sujeta a la supervisión del Banco de
España e inscrita en el Registro de Entidades de Crédito Nacionales del Banco de España con el número 1490. CIF A
-85597821 Inscrit
a en el Registro Mercantil de Madrid,
tomo 26409, folio 1, sección 8ª, hoja M
-475925.
Política de Privacidad
•
Remisión periódica de comunicaciones que contienen información exigida por la normativa
aplicable como puede ser, entre otros, los siguientes documentos: contratos necesarios para
la prestación de servicios o la contratación de productos financieros, alertas
y advertencias
sobre complejidad, riesgo y liquidez de los productos, documento de Información MIFID,
información sobre costes y gastos, documento de Datos Fundamentales para el Inversor,
Folleto completo de las IIC, KID de PRIIPs, documentos de Datos Fundamentales para el
Partícipe de los Fondos de Pensiones, FIAE (Ficha de Advertencias Estandarizadas), FEIN (Ficha
Europea de Información Normalizada), información sobre las garantías de un seguro de daños,
FIPRE (Ficha de Información Precontractual), INE (Información Normalizada Europea),
propuestas de inversión, resultados de la evaluación de la conveniencia y la idoneidad, estados
periódicos de cartera, documentos de confirmación de la ejecución de órdenes, estados
periódicos de instrumentos financieros y efectivo de clientes, información pública periódica de
las IIC y fondos de pensiones (informe trimestral, semestral y anual) e informes fiscales.
Estas comunicaciones no se consideran comunicaciones publicitarias por lo que dicho
tratamiento deriva de la norma regulatoria y el cliente no podrá oponerse a su envío.
•
Atención de los requerimientos de información por parte de las Administraciones Públicas.
La ENTIDAD tratará los datos de sus clientes con el objetivo de responder a los requerimientos
de información, embargo, retención, etc, emanados por parte de las Administraciones Públicas.
•
La ENTIDAD tratará los datos de sus clientes con el objetivo de cumplir con las obligaciones
de la normativa sobre Prevención de Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo.
En
este sentido, dentro de esta finalidad, la ENTIDAD, puede llevar a cabo los siguientes
tratamientos y podrán ser compartidos para esta misma finalidad con empresas
participadas por la entidad
o
Compartir dicha información con el resto de las entidades del Grupo. En concreto con
lo estipulado en el organigrama que está a disposición de todo aquellos que quieran
consultarlo en:
https://www.singularbank.es/gobierno-corporativo.
o
Comunicación de datos del CLIENTE u otros intervinientes es al Servicio Ejecutivo de la
Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias (SEPBLAC);
información sobre la apertura o cancelación de cualesquiera cuentas corrientes,
cuentas de ahorro, cuentas de valores o depósitos a plazo, con independencia de su
denominación comercial. La declaración contendrá, en todos los casos, los datos
identificativos de los titulares, titulares reales, en su caso, representantes o
autorizados, así como de cualesquiera otras personas con poderes de disposición, la
fecha de apertura o cancelación, y el tipo de cuenta o depósito (la comunicación no
incluye saldos). El reporte será mensual, al Servicio Ejecutivo de la Secretaría de Estado
de Economía y Apoyo a la Empresa. Asimismo, la ENTIDAD podrá solicitar
documentación acreditativa del origen y destino de los fondos con carácter previo a la
realización de operaciones, en cuyo caso, si el CLIENTE no proporciona la citada
documentación, o si del análisis de la misma la ENTIDAD determinase que no se ajusta
a sus políticas y procedimientos internos, la ENTIDAD podrá no ejecutar la operación de
que se trate. Además de lo indicado anteriormente, cuando el CLIENTE no facilite a la
ENTIDAD, en caso de que se lo solicite, información adicional sobre su identidad, sobre
la procedencia de sus ingresos o cualquier otra información relativa a las tareas de
verificación asignadas a la entidad, en materia de prevención de blanqueo de capitales,
la ENTIDAD procederá al bloqueo de la cuenta para nuevas operaciones y a su posterior
cancelación.
o
Obtención de información de otras entidades de crédito, fuentes de bases de datos
especializadas o bien fuentes públicas, inclusive aquella disponible en internet, sobre
sus clientes titulares o intervinientes en las cuentas, representantes legales y titulares
reales de ellas.
•
Deberemos comunicar determinada información sobre tu residencia fiscal y tus cuentas a la
Agencia Tributaria (AEAT), que a su vez podrá remitirla a las autoridades tributarias
competentes de otros países en cumplimiento de la normativa de intercambio automático de
información fiscal (Foreign Ac- count Tax Compliance Act –FATCA- promovida por los Estados